jueves, junio 30, 2011

Esculcando el joyero en Popayán (Colombia)


"Las palomas que abandonan un palomar y se fijan en otro, se entenderán ocupadas legítimamente por el dueño del segundo, siempre que éste no se haya valido de alguna industria para atraerlas y aquerenciarlas." Artículo 697 del Código Civil (Redacción, por supuesto, de don Andrés Bello).